REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003364

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN QUERALES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.875.887, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo N° 581, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1988, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar mi primer Apellido como “QUERALEZ” , siendo correcto señalarlo como: “QUERALES”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia de la partida de nacimiento de la madre y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en lo que respecta a que asentaron el Apellido de la madre de la niña como “QUERALEZ”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “QUERALES”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo N° 581, del año 1988. A tal fin remítase a Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1 La Secretaria


Abg. Nelson Meléndez Abg. Olga Daal.




NM/OD/VG.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003364
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA