REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002062

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ERIKA ANDREA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11783594, asistida en este acto por la Fiscal DECIMA SEPTIMA del Ministerio Público, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 meses de edad quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 6891, año 2005, en virtud de que en la misma se asentó el estado civil de la madre de la niña como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA; no se asentó el número de cédula de identidad de la madre, siendo éste V-11783594; se asentó el domicilio de la madre como NATILLO siendo lo correcto HATILLO, y fueron omitidos los datos del padre de la niña, siendo lo correcto asentar el nombre del padre como LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION TECNICO DE CEPILLERIA INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11787263, DOMICILIADO EN EL HATILLLO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la misma, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre, siendo lo correcto CASADA; asentar el número de cédula de identidad de la madre, como V-11783594; el domicilio de la madre como HATILLO, y los datos del padre de la niña, como LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION TECNICO DE CEPILLERIA INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11787263, DOMICILIADO EN EL HATILLLO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el estado civil de la madre de la niña como CASADA; asentar el número de cédula de identidad de la madre, como V-11783594; el domicilio de la madre como HATILLO, y los datos del padre de la niña, como LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE MAGGIORANI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION TECNICO DE CEPILLERIA INDUSTRIAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11787263, DOMICILIADO EN EL HATILLLO.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de OCTUBRE dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1


ABOG. NELSON E. MELENDEZ
La Secretaria Acc.,

Abog. Olga Daal
Mayilda.-