REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001675

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARDEIYU SUAREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15352719, asistida en este acto por la Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público, Abog. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 2080, año 2002, en virtud de que en la misma se el estado civil de la madre del niño como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, y fueron omitidos los datos del padre del niño, siendo lo correcto asentar el nombre del padre del niño como JESUS RIGOBERTO PARGAS PALACIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION TECNICO MEDIO EN INFORMATICA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14696273, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y el acta de matrimonio de los padres del niño, así como la certificación de los datos del padre remitido por la Oficina de Identificación y Extranjería de esta ciudad, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre del niño como CASADA, y asentar los datos del padre del niño como JESUS RIGOBERTO PARGAS PALACIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, PROFESION TECNICO MEDIO EN INFORMATICA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14696273
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el estado civil de la madre del niño como CASADA, y asentar los datos del padre del niño como JESUS RIGOBERTO PARGAS PALACIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, PROFESION TECNICO MEDIO EN INFORMATICA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14696273
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de OCTUBRE dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1


ABOG. NELSON E. MELENDEZ
La Secretaria Acc.,

Abog. Olga Daal
Mayilda.-