REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010735


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos TERESA DE JESÙS ARAÑA PERDOMO y ELIO PASTOR BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.370.440 y 7.330.186 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Se comprometen los padres a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia a nombre de ambos hijos, siendo su representante en dicha cuenta la madre.

SEGUNDO: En dicha cuenta el padre deberá depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES (30.000,00) Quincenales, para cubrir los gastos de alimentación diaria de sus 2 hijos.

TERCERO: Los gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre, quien depositara en la cuenta mencionada en el primer punto la cuota correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nº 1.

La Secretaria de Sala.

Abog. NELSÒN MELENDEZ.
Abog. OLGA DAAL.

NM/OD/Agcg.-