REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-2-2005-010644
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos BELLA LIZ ABREU Y DOUMAR JOSE GIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.670.178 y 15.424.838 respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la Obligación Alimentaría de su hijo de 01 años de edad, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 90.000,oo) en la cual va incluida, asistencia medica, medicamento y ropa, del mismo modo la madre se compromete aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil a nombre del niño, siendo ella la encargada de retirar dichos depósitos. Dicha cantidad se depositara los días 4 y 18 del mes.
SEGUNDO: El Padre depositara el 50% de sus vacaciones laborales en beneficio del niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre se realizara un depósito del 50% de las utilidades-aguinaldos que obtenga en padre en beneficio del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

La Juez de juicio Nro. 1


Dr. Nelson Melendez
La Secretaria de Sala,

Abg. Olga Daal.