REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Asunto: KP02-S-2005-011433

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 30-08-2005, por los ciudadanos CLAUDIA EVARISTA CALDERON, NEYLA PASTORA BLANCO y JHONNY ANTONIO BARRIOS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.066.513, 12.027.783 Y 10.848.452, respectivamente, en beneficio de la niña, IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 11 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de pensión alimentaría la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanalmente, los cuales será entregado directamente a la abuela materna con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, serán costeados por los padres.
TERCERO: Los gastos escolares, uniformes y útiles escolares, serán costeados por los padres.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de su hija.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle el regalo navideño, ropa y calzado a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos CLAUDIA EVARISTA CALDERON, NEYLA PASTORA BLANCO y JHONNY ANTONIO BARRIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio Nro. 1


Abog. NELSON MELENDEZ La Secretaria de Sala,



Abog. OLGA DAAL

NM/OD/

Homolg. Alimentos