REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil Cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Mercabar, Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MELANIA DEL CARMEN BALDALLO GUEDEZ y CESAR JOSE RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.103.188 y 19.264.026, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre podrá ver a la niña todos los días durante dos (2) horas.
Segundo: Los fines de semana de 9 am a 6pm, los sábados y los domingos igual.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MELANIA DEL CARMEN BALDALLO GUEDEZ y CESAR JOSE RIVERO RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente Mercabar, Municipio Iribarren.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Visitas
Exp KP02-S-2005-010494
Martha.-