REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Octubre de dos mil Cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN PEREZ MEDINA y JOSE RAMON PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.982.710 y 18.997.310, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años y 07 meses de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00), en dinero efectivo los cuales serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado serán cubiertos por ambos padres.
Tercero: En Diciembre el padre suministrará, vestido, calzado y regalos navideños a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN PEREZ MEDINA y JOSE RAMON PERAZA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria Acc.,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.
Abog. Olga Daal
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2005-010340
Martha.-