REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Carora, 06 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 1CO- 00037-2003

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPOSICION DE HECHOS

Hoy en la Ciudad de Carora a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 2:25 p.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez ( quien labora en las Unidades de Correo interno y Actos y Comunicación supliendo en este acto al alguacil de seguridad ciudadana Doris Duran por no estar presente en el acto por cuanto cubrió el turno de la mañana ) ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 654, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION a los fines de imposición de hechos al Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad previsto en el Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO DE JESUS GOMEZ PEREZ . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que Comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano,XXXXXXXXXXXX , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, adolescente, de años 19 años de edad, nació el 28-05-1986, soltero, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, titular de al Cedula de identidad NºXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en la Calle El Rosario, casa Nº 10-73, calle nueva con calle San pablo Carora Estado Lara , hijo de de la ciudadana Luisa del Rosario Chirinos titular de a Cedula de Identidad Nº V-6.574.613 aquí presente. Debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, le informa que se encuentra involucrado en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano GUILLERMO DE JESUS GOMEZ PEREZ , y que el Ministerio Pùblico ha solicitado la fijación de esta audiencia para la imposición de los cargos que se le imputan . A continuación se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico para que exponga sus alegatos, quien expone: “Hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado y hace la formal imputación del delito de Robo agravado previsto en el Art. 458 del Código penal vigente “el día tres de julio del año 2003, el ciudadano Guillermo se encontraba en la acera de la calle San Pedro , llegan dos sujetos portando arma de fuego le quitan una esclava de oro y una cadena de orto y un cristo así como un anillo de oro, luego salieron corriendo por la calle Zubillaga , donde fue visto por varias personas que lo reconocieron solicito el procedimiento ordinario y que se la imponga la medida cautelar del Art. 582 literal “C” a los fines de asegurar el proceso” .son los hechos que el Ministerio Pùblico en el ejercicio de la acción penal y . De seguido el Juez de Control le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. Le pregunta Va Ud a declarar? Contestó “”, acogiéndose al precepto Constitucional. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: “ No” acogiéndose al precepto Constitucional….Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública “ escuchado a el Fiscal del MP quien le imputa el delito de Robo agravado, esta Defensa se adhiere a lo solicitado en cuanto al Procedimiento Ordinario igualmente solicita la medida cautelar del ART 582 literal “c” de la LOPNA Es todo.- De seguido el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Oídas al Ministerio Publico así como a la Defensa Publica acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación , tal y como lo solicitaron . SEGUNDO: Impone al Adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX , venezolano, adolescente, de años 19 años de edad, nació el 28-05-1986, soltero, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, titular de al Cedula de identidad Nº V-XXXXXXXX, residenciado en la Calle El Rosario, casa Nº 10-73, calle nueva con calle San pablo Carora Estado Lara , hijo de de la ciudadana Luisa del Rosario Chirinos la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentacion Periódica cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo, comenzando su primera presentación en el día de hoy prevista en el Art. 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por los hechos impuestos por el Ministerio Publico en esta Audiencia Oral por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 458 del Código penal en perjuicio del ciudadano Guillermo de Jesús Gómez Pérez, ( según precalificación Fiscal). Así mismo la mediada cautelar sustitutiva otorgada será fundamentada por auto separado. Emítase la Resolución Judicial. ES todo término, siendo las 3:00 PM se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

EL FISCAL ESP. AUX. 24º M.P

DRA ELEUSIS STULME
DR. JUAN CARLO SALDIVIA


LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. CARMEN A. MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PROGENITORA




ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR