REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01
Sección Adolescente – Extensión Carora


Carora, 06 de Octubre del 2005.-
Años 195º 146º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


ASUNTO N°: 1CO-00018-2003.-
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES
VICTIMA (NIÑO): EDGAR JOSE SOMOZA RODRIGUEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. MARSIL GOMEZ
JUEZ: DRA. ELEUISIS STULME

LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación en fecha 05/04/2003, según se evidencia en Acta Policial del Destacamento Policial Nº 07, de esta Ciudad, así como se evidencia en el folio Nº 03 del presente asunto; en fecha 10-04-2003, según oficio LAR-F08-2003-00-1682 la Fiscalia Representada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico DRA. IRAIMA ARANGUREN, remite a éste Tribunal de Control Nº 01, a cargo del Doctor JORGE DIAZ MENDOZA, las actuaciones constantes de (08) Folios Útiles, con base al artículo 552 de la Ley Orgánica a la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 44 Ordinal 1 de la Republica Bolivariana de Venezuela sin precalificación Fiscal. Se fija oportunidad correspondiente para dar cumplimiento a lo Dispuesto en el Artículo 544 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fin de recibir la declaración de la Adolescente y con base al articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Adolescente Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta Comisión del delito de LESIONES, previsto en el articulo 415 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Precalificación Fiscal), seguidamente se procedió a darle entrada bajo el Nº 1C0-00018-2003, fijándose Audiencia para el día 14-04-2003, cumpliéndose las formalidades de la Ley, Folios (14 al 17), en donde riela Audiencia de Declaración de la Adolescente Imputado y en donde se les impone Medida Cautelar articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que la Adolescente continuará en Libertad tal como fue presentada en la Audiencia. Del folio 19 al 21, riela Auto Fundado de Medida Cautelar. De los folios 22 al 53 riela Informe del Régimen de Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo. Al folio 54 riela Auto del Tribunal donde Orden de Aprehensión en contra de la Adolescente Imputada. Al folio 59, riela Auto donde comparece espontáneamente la Adolescente Imputa, debidamente acompañada de su progenitora y solicitan la revocatoria de la Defensora Publica Penal del Adolescente Dra. Senovia Medina Herrera y designan Defensores Privados. Al folio 62 riela Auto del Tribunal donde fija Audiencia Oral para Oír a la Adolescente Imputada, así mismo deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra de la Adolescente Imputada. A los folios 71 al 73, riela Audiencia Oral para Oír a la Adolescente por Incumplimiento de la medida Cautelar, donde el Tribunal mantiene la Medida Cautelar que impuso a la Adolescente Imputada. Al folio 75 riela Auto del Tribunal donde fija Audiencia Oral para la Fijación de Plazo Prudencial. Al folio 81, riela Auto donde designan Defensora Privada manteniéndose los Abogados Privados antes designados. Al folio 83, riela Audiencia Oral de Fijación de Plazo Prudencial para que concluya la investigación. Al folio 90, riela Auto de Avocamiento de la Dra. Eleusis Stulme para conocer la presente Causa, por la rotación Anual de los Jueces. A los folios 94 al 97, riela Escrito de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa. En fecha 29/09/04 del folio 98 al 100, riela Auto de Sobreseimiento Provisional. Al folio 105 riela Auto de Avocamiento del Dr. Carlos Alberto Castillo por permiso concedido a la Dra. Eleusis Stulme. A los folios 16 al 113 rielan Informes Mensual de Régimen de Presentación, que no ha cumplido con la Medida Cautelar. Al folio 114 riela Auto de Avocamiento de la Dra. Mercedes de Lamus, por permiso Vacacional concedido a la Dra. Eleusis Stulme.-

DERECHO


Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el DRA. ELEUSIS STULME, ordena por Secretaria practicar cómputo de los días transcurridos desde el día siguiente de constar en el Auto de Sobreseimiento Provisional a favor de la Adolescente Imputada XXXXXXXXXXXXX, hasta la fecha del 29-09-2004 practicado el mismo, da como resultado que han transcurrido Un (01) año contados por días continuos, es decir de un año de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que el Ministerio Público , titular de la Acción Penal solicitara reapertura del procedimiento, lo que configuro la aplicación del articulo 562de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo que produce los efectos a que hace mención el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir poner termino a éste procedimiento con autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción y/o medidas cautelares que hubiesen sido dictadas a favor de la Adolescente Imputada Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXX., por la presunta comisión del Delito de LESIONES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, conforme al Artículo 561, literal “e” de Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Esta juzgadora una vez verificado el transcurso del tiempo a que se contrae la normativa según se evidencia del cómputo practicado por Secretaría, pasa a dar aplicación al contenido del Artículo 562 de la citada Ley Especial que contempla “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.-


DISPOSITIVA


Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrado Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, nacida el 26-09-1.988, de 17 años de edad, domiciliado en el Barrio La Greda, Casa Nº 16-76 de esta Ciudad de Carora, hija de la Ciudadana Rosa María Delgado Gallardo, portadora de la cedula de identidad Nº 9.558.611., por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto en el articulo 415 DEL Código Penal (Precalificación Fiscal), Causa donde figura como Victima el Niño EDGAR JOSE SAMOSA RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto al articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal procedió al presente Auto fundado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco. Año 195º y 146º de la Independencia y Federación.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME




LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES