REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA

Carora, 17 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 1CO- 00009-2005
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:15 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Doris Durán; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha19-09- 2005, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Art. 470 el Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima la Unidad Educativa Liceo Egidio Montesinos. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de al Cedula de identidad V XXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 26-11- 87, con grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de los ciudadanos Reyes Antonio Terán Oviedo y la ciudadana Aurelina del Carmen Pérez de Terán, titular de al Cedula de identidad V. 5.930.482, domiciliado en la Calle Katuka, Quinta Terperez, Sector San Agustín de esta Ciudad; y el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, adolescente de 17 años de edad, portador de al Cedula de identidad V- XXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 23-04- 88, con grado de instrucción 9º Grado, hijo de los ciudadanos Alí Ramón Serrano Bastidas y la ciudadana Ciela Margarita Rodríguez de Serrano, titular de al Cedula de identidad V- 9.631.005, domiciliado en la Calle Ramón Pompilio Barrio el Torrellas, Casa Nº 4-77 Bodega El Cometa de esta Ciudad; asistidos en este acto los imputados adolescentes por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, así mismo el Ciudadano RICARDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.948.144, en su condición de Director de la U. E. Egidio Montesino de esta Ciudad Victima en el presente proceso y la Representación Fiscal Vigésimo Cuarto Especial del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora en espera de la representación Fiscal); la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado antes de continuarse con el desarrollo de la Audiencia Preliminar la defensa Solicita el derecho a palabra, el cual le es concedido. La defensa Pública expone. “ solicita al Tribunal de conformidad con el art. 583 de la LOPNA , se inste al M.P. a los fines de promover la Conciliación, por cuanto el delito atribuido en contra de mis defendidos no merece privación de libertad como sanción…por ello la defensa y en virtud de la acusación fiscal que precede y por cuanto no se instó a la conciliación antes de esta etapa a la misma es que la defensa solicita esta petición… así mismo la defensa no procede en este momento a pronunciarse como defensa técnica en cuanto al escrito de acusación fiscal por cuanto hay una solicitud como lo es la de instar a la Conciliación a los de fines de que el Tribunal se pronuncie a los fines de si es o no procedente antes de entrar a la Audiencia Preliminar, es todo “. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal, para ser oído en cuanto a lo planteado por la defensa, quien expone: “Escuchado a la defensa y después de haberle explicado a la victima de que trata la Conciliación, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción,… lo que desea la victima que a los adolescentes le quede bien claro que lo que hicieron esta mal hecho, por ello insta el M.P. a una serie de imposición de reglas para proceder a la Conciliación…es todo”. El Tribunal de Control una vez oída tanto a la defensa Pública como al Ministerio Público concede un receso de 15 minutos a los efectos de que amabas partes, adolescentes, progenitores, victimas consideren la posibilidad de conciliar. Vencido el lapso fijado el Tribunal reanuda la Audiencia Oral. La Juez procede y de seguido son escuchados los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, expone: “ estoy de acuerdo y acepto la conciliación, es todo.” Al continuación el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, expone: estoy de acuerdo y acepto la conciliación, es todo”. El Ministerio Público tiene la palabra llegamos aun acuerdo y establecimos el presente preacuerdo en base a las siguientes reglas: 1.- Los adolescentes deben estudiar el tiempo de supervisión es por 7 meses y deben acreditar constancia de estudio. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y visitas a sitios nocturnos a altas hora de la noche. 3.- Pintar una de las canchas de la U. E. Liceo Bolivariano Egidio Montesino, esto deberá hacerse en días que sea fines de semana en el tiempo que se requiera. 4.- No verse involucrados en hecho delictivo dentro del lapso de los 7 meses.5.- Obediencia a los padres y representantes legales en su cuidado y vigilancia, ellos deben manifestar en el momento de verificar el cumplimiento de la conciliación si dieron cumplimiento a ello.6.- Se les imponga una actividad de limpieza en el mismo plantel educativo que sea fin de semana y en el lapso escolar de los meses noviembre y diciembre del presente año. Igualmente solicito se suspenda condicionalmente el proceso,..es todo”. A continuación tiene la palabra la defensa Pública, quien expone: Solicito se suspenda el proceso a pruebas en virtud de la conciliación y la suspensión de la medida cautelar que vienen cumplimiento; a todo evento la defensa consigan constancia de estudio de Yunior Ali Serrano Rodríguez, constante de un folio útil. Luego en uso y de conformidad con el Art.662 literal “a” de la L.O.P.N.A., se le concede el derecho a palabra al Ciudadano RICARDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la U.E. Egidio Montesinos (VICTIMA), quien previamente juramentado expone: “Estoy de acuerdo con la conciliación… nos pusimos de acuerdo con los adolescentes para que ellos cumplan en cuanto a las reglas establecidas,…es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez oído a las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde se le han manifestado al tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 es decir educar al adolescente para procurar su rehabilitación y que internalice la conducta negativa que pudiera presentar esta situación, no es contraria estando en un acto procesal como lo es la Audiencia preliminar para conciliar ya que el art. 576 de la LOPNA en su primer aparte obliga a esta juzgadora a instar a la Conciliación cuando se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el Art. 258 de la CRBV en concordancia con el Art. 564 Ejusdem prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, ésta juzgadora del desarrollo de la presente audiencia considera por lo manifestado en este acto que todos están satisfechos, la cual estaríamos presentes en una justicia expedita y oportuna logrando la finalidad de todo proceso especial de adolescentes, que será la concientizacion del hecho cometido, por tales razones el Tribunal considera, que lo ajustado a derecho es homologar la conciliación, agotada a través de audiencia suspendiendo el proceso a los adolescentes imputados en un lapso de SIETE (7) MESES , ello en virtud de estar en presencia de un delito de poca relevancia donde la integridad de la victima no estuvo en peligro de gravedad, por tales razones pasa a imponerles a los Adolescentes Imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de al Cedula de identidad V -XXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 26-11- 87, con grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de los ciudadanos Reyes Antonio Terán Oviedo y la ciudadana Aurelina del Carmen Pérez de Terán, domiciliado en la Calle Katuka, Quinta Terperez, Sector San Agustín de esta Ciudad; y a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, adolescente de 17 años de edad, portador de al Cedula de identidad V- XXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 23-04- 88, con grado de instrucción 9º Grado, hijo de los ciudadanos Alí Ramón Serrano Bastidas y la ciudadana Ciela Margarita Rodríguez de Serrano, titular de al Cedula de identidad V- 9.631.005, domiciliado en la Calle Ramón Pompilio Barrio el Torrellas, Casa Nº 4-77 Bodega El Cometa, de esta Ciudad; las condiciones y obligaciones que deben cumplir en el lapso indicado con la advertencia de que en caso de incumplimiento comportaría la reapertura de la presente Causa que no es otra cosa que la reanudación del proceso. Estas obligaciones consisten en: 1.- Los adolescentes deben estudiar el tiempo de supervisión es por 7 meses y deben acreditar constancia de estudio. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y visitas a sitios nocturnos a altas hora de la noche. 3.- Pintar una de las canchas de la U. E. Liceo Bolivariano Egidio Montesino, esto deberá hacerse en días que sea fines de semana en el tiempo que se requiera. 4.- No verse involucrados en hecho delictivo dentro del lapso de los 7 meses.5.- Obediencia a los padres y representantes legales en su cuidado y vigilancia, ellos deben manifestar en el momento de verificar el cumplimiento de la conciliación si dieron cumplimiento a ello.6.- Se les imponga una actividad de limpieza en el mismo plantel educativo que sea fin de semana y en el lapso escolar de los meses noviembre y diciembre del presente año. Se ordena levantar acta contentiva de las obligaciones impuestas en virtud de la conciliación y entregadas a los adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se suspende la Medida Cautelar de Presentación quincenal impuesta a los adolescentes. Queda notificada la Alguacil Doris Durán de lo decido. Quedan notificadas de lo decidido las partes presentes. Se procederá por separado del respectivo auto fundado conforme a lo establecido en el Art. 173 del COPP. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA .ELEUSIS STULME FISCAL ESPECIAL 24. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA C..

LAS DEFENSORA PÚBLICA



DRA SENOVIA MEDINA HERRERA




ADOLESCENTES ACUSADOS





PROGENITORA PROGENITORA



RICARDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ
Director de la U. E. Egidio Montesinos
(VICTIMA)

ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO