REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Sección Adolescente – Extensión Carora


CARORA, 15 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 1CO- 00022-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 4:00 PM .p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENNTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 3 de la sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 2:30 p.m., por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXX portador de la cédula de identidad Nº V-17.943.970, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 14-01-1990, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio y profesión indefinida , con sexto de grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Calle Lara con callejón Bolívar , casa Nº 21-103 cerca de una bodega Mi Sendero de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de Javier Enrique Pérez Meléndez, y de la ciudadana Adelaida Josefina Pacheco de Pérez , titular de la cédula de Identidad Nº 11.694.251, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( se inicia fuera de la hora por encontrarse la sala en realización de audiencia en asunto Nº 1CO-00021-2005 cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente JAVIER JOSE PEREZ PACHECO, ibidem identificado por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENNTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en los hechos ocurridos en acta policial funcionarios de la comisaría 70 fueron informados que en la quebrada Antonio José de Sucre y las Mercedes se encontraban desvalijando una moto, marca Yamaha, modelo jog al llegar visualizan a un adolescente y a un niño quienes desvalijaban la moto la misma esta desvalijada le hacen revisión al adolescente le encuentran un alicate, cuchillo y destornillador de estría, se lleva la moto y se encontraba solicitado según exp. de fecha 14-10-2005 por la delegación del CICP Carora por el delito de robo, solicito que se califique la aprehensión en flagrancia , que la causa se continué por el procedimiento ordinario y que se le impongan las medidas cautelares del Art. 582 literales “b” y “c ", es todo. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “NO”. De seguido el adolescente. El Tribunal deja constancia que el adolescente manifestó acogerse al Precepto Constitucional de no declarar. .El Ministerio Público no interroga .La Defensa Pública tampoco.. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “ Oída la exposición del MP por el delito de desvalijamiento de vehículos solicito la inmediata libertad y que se le otorgue las medidas de Presentacion periódica….. y que se le realice un examen socio económico en su entorno familiar eso es todo.- ..De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX portador de la cédula de identidad Nº V-17.943.970, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 14-01-1990, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio y profesión indefinida , con sexto de grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Calle Lara con callejón Bolívar , casa Nº 21-103 cerca de una bodega Mi Sendero de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de Javier Enrique Pérez Meléndez, y de la ciudadana Adelaida Josefina Pacheco..por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICIULO AUTOMOTOR , (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público se acuerda imponer la de los literales “b” y “c” del Art. 582 de la LOPNA..; el Tribunal le impone al adolescente la medida del literal “b” bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana Adelaida Josefina Pacheco de Pérez; la del literal “c” Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo una vez a la semana cada 8 días los días Lunes en horario comprendido de 8: 00 a.m. a 5:00 p.m. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Defensa y se ordena la práctica de informe socio económico en su entorno familiar. Ofíciese al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial penal sección Adolescente, Extensión Carora. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente y Nota de Entrega. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Lìbrese boleta de libertad. Ofíciese Se procederá por separado al respectivo auto fundado de las medidas cautelares dictada, es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 4:30 PM.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME FISCAL 24 (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA
.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO


………


PROGENITORA





ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR