REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de control Nº 01
Sección Adolescente – Extensión Carora


CARORA, 15 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 1CO- 00021-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 3:00 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR , (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 y 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima Arroyo Rodríguez Darwin Alexis Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 2:30 p.m., por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V-17.941.319, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido27-12-1987, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio estudiante de la Misión Rivas en el Segundo Semestre de bachillerato en la escuela Contreras Carora, con Primer de Instrucción Básica Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Calle José Luis Andrade, Numero de casa 12-42, entre calle Lídice y Chiquinquirá cerca de la licorería Rancho Grande de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de José Luis Chaviel Cordero y de Reina del Carmen Barrios Arroyo, titular de la cédula de Identidad Nº 10.761.396, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( se inicia fuera de la hora por tiempo concedido a la defensa pública con su defendido cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX , ibidem identificado como a las 5 PM dos ciudadanos llegan en Bicicleta a el almacén Margaro, uno de ellos le manifiesta a un ciudadano que trabaja allí le pide el celular y lo amenaza con arma de fuego , el sujeto que portaba el arma y el otro se dan a la fuga hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 14-10-2005, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 70 de esta Ciudad, venían unos funcionarios en la calle Bolívar con Guzmán Blanco cuando un grupo de personas del almacén Margaro le i n informan que dos sujetos desconocidos vestidos uno de ellos con pantalón blue jeans con franela negra rojo y morado quien portaba un arma de fuego , a bordo de una bicicleta de cross, color azul intentaron cometer un robo dentro del almacén y que los mismos se habían ido por la calle torres con Guzmán Blanco por lo que se trasladan al sitio de inmediato al sitio y a cierta distancia logran visualizar dos ciudadanos a bordo de una bicicleta uno de ellos con las características antes descritas y quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios dejan la bicicleta abandonada , y se internan por la quebrada Carora , le dan la voz de alto , logran la captura a los mismos debajo del puente y al momento de someterlos uno de los ciudadanos opta por lanzar al suelo un arma de fuego supuestamente el arma la portaba el adulto , era de fabricación improvisada cacha y guardamano de madera de color rojo , calibre 44 mm sin percutir , luego le efectúan revisión corporal, solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, solicita se continué la causa por procedimiento Ordinario y se imponga al imputado las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la LOPNA “Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o de la que designe el Tribunal” y “ Presentación Periódica semanal ”,es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ora 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No”. De seguido el adolescente. El Tribunal deja constancia que el adolescente manifestó acogerse al Precepto Constitucional de no declarar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: Una vez escuchada la exposición del Fiscal del MP, solicita para el adolescente la inmediata libertad del mismo y la medida cautelar del Art. 582 literal “c” se adhiera a la solicitud fiscal de que el procedimiento se siga por el procedimiento ordinario y solicita se le realiza informe socio económico en su entorno familiar. .es todo”..De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V-17.941.319, venezolano, nacido27-12-1987, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio estudiante de la Misión Rivas en el Segundo Semestre de bachillerato en la escuela Contreras Carora, con Primer de Instrucción Básica Grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara., residenciado en la Calle José Luis Andrade, Numero de casa 12-42, entre calle Lídice y Chiquinquirá cerca de la licorería Rancho Grande de esta Ciudad de Carora Estado Lara, hijo de José Luis Chaviel Cordero y de Reina del Carmen Barrios Arroyo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 80 y 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público se acuerda imponer la de los literales “b” y “c” del Art. 582 de la LOPNA. Se le hace la advertencia el Tribunal al adolescente de no acercársele a las victimas. El Tribunal le impone al adolescente la medida del literal “b” bajo la vigilancia de su progenitora; la del literal “c” Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo semanal una vez a la semana a partir del día lunes en horario comprendido de 8: 00 a.m. a 5:30 p.m. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Defensa y se ordena la práctica de informe socio económico en su entorno familiar. Ofíciese al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial penal sección Adolescente, Extensión Carora. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente y Nota de Entrega. Por cuanto en la presente causa se encuentra involucrado adulto se ordena oficiar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, Extensión Carora, conforme a lo previsto en el Art. 535 de la LOPNA. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Se procederá por separado al respectivo auto fundado de las medidas cautelares dictada, es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 3: 30 p.m

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME FISCAL 24 (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA
.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO


………


PROGENITORA





ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR