REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KX01-D-2001-000023


AUTO DE CESACION DE MEDIDA IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de marzo de 2004 por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente(Identidad Omitida) ; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año , de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 ejusdem, por el lapsote dos (02) años; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 31 de agosto de 2001.

Ahora bien, para el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta el Programa, se le impusieron las obligaciones de a) Incorporación obligatoria a un centro de desintoxicación de drogas, b) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se designó a la Asociación Civil Proyecto Juvenil Misionero (PROJUMI), para el cumplimiento de esa medida.

En ese mismo orden de ideas, a instancia de este Tribunal se recibieron varias comunicaciones del referido instituto, suministrando información sobre la incorporación del adolescente al tratamiento el día 30 de agosto de 2004, así como las actividades desarrolladas. Siendo la última recibida en fecha 14 de octubre de 2005, con el siguiente texto:

... Mediante el presente informe hacemos de sus conocimientos (sic) que el joven(Identidad Omitida) , registrado con el expediente … estuvo sometido a un Proceso de Desintoxicación Ambulatoria, donde asistía semanalmente, habiendo concluido satisfactoriamente la Primera Fase, y llevando a cabo la Segunda Fase, el paciente se preparó en cursos de capacitación profesional, citas consecutivas con la Psicólogo, participación activa en el club de Desintoxicados que funcionan una vez por semana en nuestras instalaciones, complementado sus actividades con videos conferencias. Igualmente el paciente asistía para su chequeo médico y sauna terapia una vez por semana y evaluación de prueba antidoping dos veces al mes. Se considera que el joven (Identidad Omitida)cumplió con el beneficio exigido por ese tribunal y manifiesta su deseo de continuar con las consultas Psicológica. …
Como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tenía un lapso de culminación de un (01) año que venció el 30 de octubre de 2005; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la asunción por el adolescente de la responsabilidad de su conducta y la disposición de incorporarse a la sociedad y a su familia, cumpliendo con las normas de la convivencia en esas instituciones, como lo demostró con el sometimiento voluntario a la desintoxicación de drogas, logrando éste objetivo; por lo en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, impuesta por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 31 de agosto de 2001.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,



Abog. DAYANA FIGUEROA.