REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2005-000168

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 19 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Xiomara Virginia Rios Volcán, ocurrido el día 31 de marzo de 2005; mediante la cual se sancionó con las medidas de : Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por un lapso de un (01) año. Ha de procederse a su ejecución.

Recibidas las actuaciones en fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente.

2.- Incorporarse al estudio de educación básica en la Misión Robinson y/o realizar curso para la formación ocupacional.

3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.


Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses

Los cumplirá en la Prefectura del Municipio Jiménez, a cargo el mantenimiento de las áreas verdes de esa institución, en el horario que se establecerá en la audiencia de imposición de esta decisión..

Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a PANACED, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las Sanciones de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a los Organismo destinado a tal fin

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 24 de noviembre del 2005 a las 2.30 PM, para la Imposición de la sentencia.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED, en su oportunidad.


Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.


La Juez de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI.


La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA
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