REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2002-000003

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de agosto de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida), asistido de la Defensa Privada Gilberto Sosa; en la cual se sancionó con las medidas de Semilibertad previsto en los artículos 620 literal e y 627 por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, prevista en los artículos 620 literal d 626 por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 por el lapso de dos (02) año, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente; por la comisión del delito de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Alberto José Rivas Niño, ocurrido el día 20 de julio de 2001. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de octubre de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.

Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Imposición de Reglas de Conducta: Por el lapso de un (01) año y deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en la dirección que se encuentra registrada en este asunto y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal de Ejecución.
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas.
3) Prohibición de acercarse y molestar a los padres del occiso.
4) Realizar cursos que contribuyan a su formación personal que le permitan incorporarse al mercado de trabajo. Deberá consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y comprobante de culminación.
5) Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Sanción de Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera sucesiva a la Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo indicado.

El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta en la fecha de audiencia para informarlo de esta decisión; y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 21 de noviembre de 2005 a las 2:30 pm., para la Imposición de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED y copia de la sentencia al centro de reclusión, en su oportunidad.

Regístrese y Notifíquese.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA