REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000384

Vista la solicitud efectuada por la Abg. Sioly de Rondon en su condición de defensora publico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto ACUERDA LA MODIFICACIÓN SOLITADA; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1


Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,