REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000647

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 11 de Octubre del 2005, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por la Dra. Alba Casanova, presentó por ante este Tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, este Tribuna a los fines de fundamentar la presente decisión, lo hace de la forma siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público fundamentó los hechos de la presente solicitud, en el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 50, Quibor, Zona Policial N° 5, en donde se señala que en fecha 10-10-05, siendo las 15:00 hrs, se presentó una adolescente que se identifica como (IDENTIDAD OMITIDA) … denunciando verbalmente que hacía aproximadamente unos 30 minutos había sido objeto de una violación por unos ciudadanos que se encontraban en una residencia ubicada en el Barrio La Hermita, calle 14 con Av. 20… con la premura del caso y en compañía de la ciudadana agraviada a realizar un operativo envolvente y selectivo por los alrededores de donde se había cometido el hecho y visualizaron a varias personas… reconocidos por la víctima, dos de estos como los presuntos autores de la violación.
En la audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, la Fiscal del Ministerio Público, expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en que fue aprehendido el adolescente quien se encuentra incurso en el presunto delito Contra las buenas costumbres, reservándose la oportunidad de presentar el acto conclusivo correspondiente la calificación, solicito se siga la presente causa por el procedimiento Ordinario, y la aplicación de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario artículo 582 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el hecho es uno de los que amerita privación de libertad como sanción definitiva en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en todo caso si el tribunal se apartara de esta medida pido que se imponga las de los literales b, c y f. La Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Ordinario, y difiere de la medida de arresto domiciliario por cuanto se torna desproporcionada en virtud de la falta de elementos de convicción que puedan determinar la participación de sus representados, que den lugar a la imposición de esta medida, por lo que solicito que imponga una medida de presentación o cualquiera que a su lugar disponga el Tribunal.
El Tribunal vistas las actuaciones presentadas con el acta policial, la denuncia de la ciudadana Maria Mercedes Pulgar de Caicedo, en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), presenta denuncia ante la Comisaría N° 50 de Quibor, la presunta violación que fue objeto la referida menor, así como el Registro de Cadena de Custodia, el la experticia medico legal practicada a la adolescente, permiten presumir que estamos frente a la comisión de un hecho punible donde se encuentran involucrados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión uno de los delitos contra las buenas costumbres, delito que es perseguible de oficio y que no se encuentra preescrito, es procedente decretar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación a la Medida de Arresto Domiciliario solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomó en consideración los alegatos de la defensa de considerar que no están claras las evidencias que inculpan a sus representados, por lo que s razonable aplicar una medida menos gravosa, en aras de proteger el principio de inocencia y de libertad que se le debe garantizar a todo imputado en el proceso, y en consecuencia se acuerda las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, c y f de la citada ley, que consisten en: 1.- Quedan los adolescentes bajo la custodia de sus padres que deberán supervisarlos. 2.- Presentación cada 15 días ante el Tribunal a partir del día de mañana. 3.- Prohibición de tener contacto ni directa ni indirectamente con la víctima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, c y f Ejusdem, que consisten en: 1.- Quedan los adolescentes bajo la custodia de sus padres que deberán supervisarlos. 2.- Presentación cada 15 días ante el Tribunal a partir del día de mañana. 3.- Prohibición de tener contacto ni directa ni indirectamente con la víctima.

La Juez de Control

El Secretario

Abog. Mercedes Vásquez.