REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000646

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR


En fecha 11 de Octubre del 2005, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por la Dra. Alba Casanova, presentó por ante este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Reformado, a los fines de fundamentar la presente decisión, lo hace de la forma siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público fundamentó los hechos de la presente solicitud, en el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 40, EL Cují, Zona Policial N° 4, en donde se señala que a las 16:15 hrs. del día 10-10-05 recibieron una llamada telefónica anónima indicando que en la vía Carorita, calle 2 con calle 3 de Prados del Norte 1, en el Abasto “Rosío”, tres sujetos estaban robando y que estaban disparándole a los dueños del abasto antes mencionado… al llegar al sitio se entrevistan con un ciudadano de nombre Edgar Felipe Avendaño… indicándole que tres sujetos desconocidos, el primero de ellos era flaco, como de 1,70cm de alto como de unos 17 años, quien vestía unas bermudas, y un chemise de rayas de colores.
En la audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, la Fiscal del Ministerio Público, expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en que fue aprehendido el adolescente quien se encuentra incurso en el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del CP, solicitó se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas del artículo 582 literales b, c y f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público.
El Tribunal vistas las actuaciones presentadas con el acta policial, las entrevistas realizadas a las víctimas Prado Mauquer Sol Rocío y Edgar Felipe Avendaño, así como el Registro de Cadena de Custodia, donde se evidencia la existencia de una bala percutada permiten presumir que estamos frente a la comisión de un hecho punible donde se encuentra involucrado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Robo Agravado, delito que es perseguible de oficio y que no se encuentra preescrito, es procedente decretar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el art. 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las medidas cautelares previstas en el art. 582 literal b, c y f de la citada ley, que consisten en: 1.- Que el adolescente quedara bajo la vigilancia y supervisión de su representante en la dirección señalada, 2.,- Presentaciones ante el Tribunal cada 15 días contados a partir del día de mañana y 3.- Prohibición de ir al sitio donde esta el local y donde habita la abuela, prohibición de acercarse a las víctimas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b, c y f Ejusdem, que consisten en: 1.- Que el adolescente quedara bajo la vigilancia y supervisión de su representante en la dirección señalada, 2.,- Presentaciones ante el Tribunal cada 15 días contados a partir del día de mañana y 3.- Prohibición de ir al sitio donde esta el local y donde habita la abuela, prohibición de acercarse a las víctimas.


La Juez de Control

El Secretario

Abog. Mercedes Vásquez.


MV/arlette.-