REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000635

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 10-10-2005, la Abog. Alba Carolina Sierra, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia como: Robo Agravado Frustrado y Privación Ilegitima de Libertad. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el Acta Policial en fecha 08-10-2005, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 13 La Carucieña, proceden a realizar un operativo policial en la Urb. Los Cerrajones donde son informados por un ciudadano de nombre JESUS FRANCISCO GUTIERREZ, que en el centro de comunicación los Cerrajones estaban atracando… me pude percatar que un sujeto mantenía bajo amenaza de muerte con arma de fuego a la propietaria del local y también se encontraba una muchacha de piel morena escondida y al percatarse de la presencia policial empezó a llorar (…)”.
La representación fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en que fue aprehendido la adolescente quien se encuentra incurso en el presunto delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y se le impongan las Medidas del artículo 582 literal “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días, prohibición de acercarse a la victima, y bajo el cuidado de su representante, solicitó igualmente se le remitan las actuaciones al Tribunal de adulto donde se le sigue el procedimiento del adulto que acompañaba a la adolescente. La Defensa solicitó las copias certificadas del mayor de edad, de conformidad con el 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de conformidad con el 587 y 622 de la LOPNA, también solicitó la realización de examen social, psicológico y psiquiátrico a fin de ver si tiene conducta delictual.
Este Tribunal para decidir acuerda que las presentes actuaciones se continúen por el Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar los elementos que inculpen o culpen a la adolescente de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se imponen las medidas cautelares del artículo 582 literales “b”, “c” y “f” que consiste en que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), estará bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal la ciudadana Santiago Sequera de Sequera, presentación cada 15 días por ante el Tribunal y prohibición de tener contacto con la victima y con el ciudadano Juan Torrealba Castro y así se decide.

Decisión

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el Procedimiento Ordinario y las Medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la LOPNA a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA).

El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.