REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000501

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en fecha 22 de Agosto de 2005, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 20 DE Noviembre del 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana NELIDA ESTRELLA PEÑA, titular de la cedula de identidad n° 6.152.365, quien expone: “El día 05 de Noviembre, se metieron a mi casa el menor (IDENTIDAD OMITIDA), violentando la puerta y se robaron el equipo de sonido, una licuadora, un control remoto, comida…”. Igualmente, en fecha 09 de Septiembre de 2003, comparece ante este despacho la ciudadana PEÑA NELIDA ESTRELLA. Dicha ciudadana fue citada en razón de que aportara datos de los testigos, factura de los objetos robados y otros elementos de interés criminalístico para la presente investigación; la ciudadana manifestó que quería cerrar el caso debido a que no pudo aportar más detalles a la investigación por cuanto no se encontraba en su casa al momento del hecho, y en relación al adolescente imputado no tuvo mas inconvenientes…
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera la Representante del Ministerio Publico que se hace evidente que hasta la presente fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto por el delito de HURO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que permitiesen responsablemente el ejercicio de la acción penal, por tal razón lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de acuerdo con lo establecido e el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, observa que al no existir razonablemente la posibilidad inmediata de solicitar el enjuiciamiento de (IDENTIDAD OMITIDA), lo pertinente es solicitar como en efecto lo hacemos se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal habiendo observado las actuaciones correspondientes donde la ciudadana agraviada manifestó no tener testigos del hecho delictual ni hasta la fecha aportó ningún otro elemento que sirviera para continuar con la presente investigación, igualmente que hasta la fecha no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación por el delito de HURTO CALIFICADO, se acuerda el SOBRESIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad deL la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (NO IDENTIFICADO), por uno de los delitos contra La Propiedad, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal. Librese Boleta de Notificación.


El Juez de Control

La Secretaria

Abog. Mercedes Vásquez.