REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001230

Vista la solicitud hecha por la Abogada Enma Suárez González, Defensora Pública Penal N° 07, actuando en el carácter de Defensora del Penado Angulo Mujica Jorge Luis, donde solicita la Extinción de la Responsabilidad Criminal y el cese de las medidas otorgadas a su representado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que el ciudadano JORGE LUIS ANGULO MIJICA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para la época, y por cuanto el mismo solo estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) DÍA, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado, por lo que el Penado solo se le toma en cuenta los dos días que estuvo detenido.
Por lo tanto el penado JORGE LUIS ANGULO MIJICA no ha cumplido la totalidad de la Pena y en consecuencia no se puede Extinguir la Responsabilidad Criminal y así se decide.-
Por otro lado se observa que desde el día 03 de Septiembre del 2003, fecha del auto de Ejecución de la pena hasta el día de hoy inclusive han transcurridos DOS (DOS) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, y conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal las Penas de Prisión prescriben por un tiempo igual al de la condena, más la mitad del mismo, contados a partir del Auto de Ejecución del mismo conforme al segundo aparte del mismo artículo, siendo dicho lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que estima este Tribunal que la presente causa no se encuentra Prescrita y así se decide.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCENETE LO SOLICITADO por la Defensora Enma Suárez González, Defensora Pública Penal N° 07, actuando en el carácter de Defensora del Penado Angulo Mujica Jorge Luis titular de la Cédula de Identidad N° 14.293.063. Notifique se a las partes.-

El Juez


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres



La Secretaria