REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001988

Vista la solicitud, formulada por el penado HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762, en la cual solicita se le conceda al referido penado el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-
El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 408 del Código Penal vigente para la época. Hasta la presente fecha lleva detenido NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo el tiempo establecido para el Beneficio solicitado que es de Cinco Años-

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 445 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “de los registros correspondientes que se encuentran en los Archivos de esta División, aparece un ciudadano (a) de nombre: HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.760.762, Natural de: BARQUISIMETO, EDO. LARA, nacido(a) en fecha, hijo (a) de DESCONOCIDO PADRE Y DESCONOCIDA MADRE.
Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
* Según sentencia de (1-a): JUZGADO SUPERIOR 3ERO. EN LO PENAL DEL C.J. DEL EDO. LARA. de fecha 30/03/1998, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 15 años, 0 meses, 0 días, 0horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): HOMICIDIO CALIFICADO, ART. 408.
De lo cual se evidencia que la referida información corresponde al presente asunto y no presenta sentencia por condenas anteriores.
-IV-

Cursa al Folio 474 del presente asunto informe conductual emitido por la Dirección General de Custodia Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, donde señala que el penado HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762, ha presentado una CONDUCTA BUENA durante su permanencia en el Penal. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-

-V-

A los folios 464 al 468, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762,, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Es primario ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales.
• En la actualidad muestra motivación al cambio de conductas erradas.
• Cuenta con apoyo correctivo y afectivo de su concubina.
• Muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar secundario.
• Cuenta con oferta laboral la cual fue verificada, obteniéndose resultados positivos.
• Se plantea metas factibles de realizar.

Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:

• Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
• Cumplir con sus responsabilidades familiares de manera adecuada.
• Asistir a charlas y talleres que le permitan adquirir herramientas guiadas a un mayor crecimiento que le permitan adquirir herramientas guiadas a un mayor merecimiento personal y social.
• Asistir a charlas en el área preventiva de ingesta etílica y consumo de drogas.
• Recibir orientación psicológica que le ayude en una mejor adaptabilidad en su entorno inmediato.
• Las que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.

-VI-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que el Penado HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762,, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues, lleva detenido el tiempo de pena necesario, no tiene antecedentes por condenas anteriores, no ha cometido ningún otro delito durante el tiempo de la reclusión, existe el pronóstico Favorable del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena y ha observado Buena Conducta, y presenta oferta de trabajo emitida por el Ciudadano Luis Omar Montero titular de la Cedula de Identidad N° 6.002.996 por medio de la cual hace constar que requiere del servicio del Ciudadano HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762, en el Restaurant Lunchería El Pilón Montero, ubicada en la Avenida Carabobo esquina carrera 29 Barquisimeto, Edo. Lara; así mismo, vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, considerando este Tribunal que el Penado HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762, es acreedor del Beneficio de Régimen Abierto se acuerda otorgársele y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• No consumir sustancias psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de arma de fuego.
• Asistir a Alcohólicos Anónimos una vez a la semana.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Continuar estudios a través de las Misiones y presentar constancias cada vez que culmine cada grado.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado HIPOLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado líbrese Boleta de Traslado Al Centro de Tratamiento Comunitario.-

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


El Secretario