REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 04 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2001-002094

Visto el oficio No 2224, de fecha 10 de Junio de 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes Peña; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 29-01-03, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano KENDI RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 17.308.358, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 20-02-2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 10-03-2003, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 13 de Enero del 2004, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (5) Cinco meses y (27) veintisiete días.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2224, de fecha 10-06-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes Peña, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano KENDI RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No 17.308.358 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr