REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001390
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado MANUEL SIMON CORDERO PERDOMO, cédula de identidad No.7.321.194, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado supra-mencionado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18-08-2004, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 de Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido
por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a MANUEL SIMON CORDERO PERDOMO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Es primario ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales. Se encuentra laboralmente activo. Evidencia capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad. Cuenta con apoyo familiar. Se plantea metas concretas acorde a su realidad.”
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado MANUEL SIMON CORDERO PERDOMO, cédula de identidad No. 7.321.194, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN AÑO, DOS MESES Y DIECISÉIS DÍAS; y se imponen las condiciones siguientes:
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que
cumpla con su rol paterno.
• Recibir una orientación guiada hacia un mayor crecimiento
personal.
• Debe recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo
hecho al margen de la ley.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba consideren
convenientes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a MANUEL SIMON CORDERO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.321.194, por el plazo de UN AÑO, DOS MESES Y DIECISÉIS DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
SECRETARIO
RCV/larr
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