REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3


Barquisimeto 06 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001583

Vista la solicitud de prescripción de la pena, realizada en audiencia celebrada el día 28-09-2005; por la defensora pública, Abg. Mirian Rodríguez, al revisar el presente asunto se observa lo siguiente:

En fecha 10-02-2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funcion de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana LISBETH YANIRA DURÁN ESCORCHA titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.777, a quien le impuso la pena de tres (03) meses de prisión; a los fines de la prescripción alegada, debe apreciar esta juzgadora que el artículo 112 del Código Penal, prevé que las penas prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo; es decir que en el presente caso el tiempo para prescribir serian de cuatro (04) meses y quince (15) días. En el mismo orden de ideas, el artículo arriba citado, establece que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día que quede firme la sentencia, en el presente caso fue el 01-04-2004, siendo ejecutada la pena por este mismo tribunal el 04-05-2004, imponiéndose a la penada el 26-05-2004, oportunidad en la que solicitó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud de ello en fecha 10-11-2004, este Tribunal dictó auto acordando el beneficio solicitado. Evidentemente, para la fecha en que el tribunal dicto el auto acordando el beneficio habían transcurrido cinco (05) meses y catorce (14) días desde la última fecha en la que se interrumpió la prescripción de la pena, que fue el 26-05-2004.
Así las cosas, y aún cuando a la penada se le impuso del beneficio acordado en fecha 22-11-2004, es en la audiencia del día 28-09-2005 que la defensa alega la prescripción; razón por la cual, procediendo ser alegada en cualquier estado y grado de la causa y siendo esta de orden público, lo procedente es declararla prescrita, con fundamento en el artículo 112, numeral primero, tercer aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral primero y tercer aparte del Código Penal, declara prescrita la condena por el transcurso del tiempo, a LISBETH YANIRA DURÁN ESCORCHA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.407.777. Notifíquese a las partes, Librese las boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Luisabeth Mendoza


RCV/masm.