REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000211

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado BENJAMIN JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.434.723, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado BENJAMIN JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.434.723, por el lapso de TRECE DIAS, QUE FINALIZA EL 27/10/2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: CALLE REAL LA SERRIA, URBANIZACIÓN ANDRÉS BELLO EDIFICIO PAÉZ ESCALERA A APARTAMENTO A-1 PLANTA BAJA FAMILIA FERRER RIZO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 03

El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez







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