REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre del 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO: KP01-P-2003-001139

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el penado DOUGLAS JOSE LUCENA, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.795.834, y los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
A los efectos de la procedencia de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, tales como: Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional, el artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Establecimiento Abierto, un tercio de la pena impuesta. (…) la Libertad Condicional las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgado con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”

Anexo a oficio Nº 764 de fecha 16-09-2005, se recibió Informe Técnico practicado al penado DOUGLAS JOSE LUCENA, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado, en base a los elementos que se mencionan a continuación: “Cuenta con varias entradas policiales; evidencia dificultad en modificar conductas erradas; carece de autocrítica, reflexión y arrepentimiento en cuanto su comportamiento irregular; muestras dificultad en acatar normas y respetar figuras de autoridad; evidencia indicadores de inmadurez, impulsividad así como baja capacidad en tolerar frustraciones y postergar esfuerzos inmediatos; ausenta hábitos laborales; ausenta sentido de pertenencia familiar y no cuenta con el a poyo familiar”.
Ahora bien, el penado para la fecha de su solicitud había cumplido la cuarta parte de la pena, por ello solicito el Beneficio de Destacamento de Trabajo, sin embargo para esta fecha a cumplido un tercio de la pena impuesta por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto. Visto que en el Informe Técnico que se le practicó y que se transcribió parcialmente en el párrafo anterior, se emitió una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de PRE-Libertad solicitado, en consecuencia se observa que dicho ciudadano, no llena los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, los cuales deben ser concurrentes, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado DOUGLAS JOSE LUCENA Y así se declara.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado por el penado, DOUGLAS JOSE LUCENA, portador de la cedula de identidad Nº 15.795.834, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase en COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado.-



La Jueza de Ejecución N° 3,



Abg. Rubia Castillo de Vásquez


Abg. Luisabeth Mendoza



La secretaria,










RCV/larr