REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 13 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-1999-002628

Visto el oficio No 2888, de fecha 16 de Septiembre del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Domingo Pérez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 30-11-1998, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano FRANK REINALDO OCANTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 17.626.748, la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

En fecha 14-12-1999, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 20-12-1999. Le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 08 de noviembre del 2002.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2888, de fecha 16-09-2005 remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Domingo Pérez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano FRANK REINALDO OCANTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 17.626.748 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr