REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001297
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada a favor del probaciónario JUAN CARLOS TORRES CASAMAYOR, titular de la cédula de Identidad N° 11.425.260, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 25.04.2005, este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen Abierto al penado arriba identificado, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18.07.05, se recibe Oficio N° 351/05, suscrito por el Lic. José Manjarrez Vivas, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD del probacionario JUAN CARLOS TORRES CASAMAYOR, suscrito por el Equipo Técnico, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a dicho beneficio, y siendo que el informe Técnico fue realizado en el mes de marzo del presente año, resultando favorable, considera esta juzgadora que se encuentra vigente para la presente fecha.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en consecuencia lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional solicitado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al probacionario JUAN CARLOS TORRES CASAMAYOR titular de la cédula de Identidad N° 11.425.260, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener en un nivel máximo de supervisión hasta que se considere pertinente.
• No cambiar de trabajo sin autorización del tribunal.
• Evitar contacto con personas incursas en delitos.
• Fijar su lugar de residencia en el hogar de la Sra. Sergia Padilla ubicado en la Urb. Tarabana III sector 1 vereda 10 Nº 5.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, ni asistir a lugares donde la expendan.
• No portar ningún tipo de armas.
• Asistir a consultas psicológicas para que sea tratado en el área de crecimiento personal y superar vivencias carcelarias.
• No cometer otro delito.
• Evitar andar a altas horas de la noche fuera del lugar donde residirá.
• Prestar un servicio a la comunidad
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Librese Boleta de Libertad de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
La Jueza de Ejecución N°3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

El Secretario,



ABG. LUISABETH MENDOZA

RCV/larr