REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 28 de octubre de 2005
AÑOS: 195° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000638.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano JHOAN ALEXANDER ARGUELLES se le concedió su libertad condicional por el tiempo de la pena que le faltaba por cumplir, en fecha 10 de febrero de 2005.
Dicho tiempo venció el día 10 de octubre de 2005, por lo que, para la fecha del presente, la condena impuesta ha sido cumplida en su totalidad, culminando el liberado de manera satisfactoria su régimen de prueba, durante el que tuvo una evolución satisfactoria; lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO JHOAN ALEXANDER ARGUELLES en los autos plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suministrando una copia de dicha boleta al ciudadano precitado, a quien se citará para que comparezca a este Tribunal a darse por notificado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
EL SECRETARIO
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