REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005

AÑOS: 195° Y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999- 002253.-


Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano ALFREDO ENRIQUE PIÑA se le conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento en fecha 13 de octubre de 2003.
Ahora bien, el precitado penado cumplió con sus presentaciones por ante la primera autoridad civil del lugar en el que permaneció confinado, según se asienta en la constancia que riela en los autos y su anexo; por lo que, para la fecha del presente, la pena impuesta y anteriormente conmutada, ha sido cumplida en su totalidad y a cabalidad, lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO ALFREDO ENRIQUE PIÑA, en los autos plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al condenado, a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. REGISTRESE Y CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA