REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
AÑOS: 195° Y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999- 000779.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano JOSE JESUS LEAL GIL se le conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento en fecha 06 de agosto de 2001 por un tiempo de 2 años, 10 meses y 12 días, tiempo este que vencía el 19 de junio de 2004.

Ahora bien, al conmutar la pena en confinamiento, el Tribunal no estableció la obligación del penado de presentarse por ante alguna autoridad civil, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de la medida; por tal razón, este tribunal ha de presumir que para la fecha del presente, la pena impuesta y anteriormente conmutada, ha sido cumplida en su totalidad y a cabalidad, lo que trae como consecuencia su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO JOSE JESUS LEAL GIL, con cédula de identidad N° 7.812.674, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Por cuanto todas las partes quedaron notificadas en audiencia, se obvia tal trámite. REGISTRESE Y CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,


BLSV.-