REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-001601
Por cuanto se evidencia en autos que el penado FRANCISCO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.435.290, fue condenado en fecha 27.07.00, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 278 del Código Penal; y se observa inserto Certificado de Defunción (folio 638) emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 03.07.05, a causa de Asfixia Mecánica por Acorcadura, Heridas por Proyectil Único disparado por Arma de Fuego al Tórax. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado FRANCISCO JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.435.290. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretari
|