REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2000-002944

Vista la solicitud formulada por el penado: DAVID ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°14.809.975, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de Régimen Abierto, quien cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Uribana, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgad con anterioridad y 5. Que haya observado buena conducta.”
En fecha 21.06.05 (folio 337) se elaboró Informe Técnico al penado DAVID ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, en base a los elementos que se mencionan a continuación: 1) No evidencia capacidad de acatar normas y respetar límites 2) Sus metas son difusas, 3) Evidencia dificultad en modificar conductas erradas; 3) presenta conductas oposicionistas 4) Evidencia baja autocrítica. Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido la tercera parte de la pena, no es menos cierto que el penado NO llena los requisitos exigidos por la Ley, los cuales deben que ser concurrentes, y no cumple con el numeral 3, por tanto NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado: DAVID ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO solicitado por el penado DAVID ENRIQUE PÉREZ PÉREZ,, titular de la Cédula de Identidad N°14.809.975, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 501 ejúsdem.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y a su defensor.


La Jueza de Ejecución N° 1,



Abg. Mariluz Castejón Perozo.

La Secretaria