REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002043

Por cuanto se evidencia en autos que el penado: GIOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ ORELLANA cédula de identidad N° 7.317.144, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y visto el computo realizado en fecha 05.04.2000 (folio 268), donde se observa que la pena extingue el 18.01.2001, a las 12:00 m.; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado GIOVANNY JOSÉ VÁSQUEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 7.317.144. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria