REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-000710

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado ALEXVIARE DOUGLAS JIMENEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.043, se observa que el referido penado posee antecedentes penales por lo que siendo reincidente no cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 56 del Código penal, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ALEXVIARE DOUGLAS JIMENEZ DIAZ. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Cúmplase.

La Juez
El Secretario

Abg. Mariluz Castejón Perozo