REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000700
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Código Penal; y vista la Constancia expedida en fecha 10.10.05, suscrita por la Prefecta encargada de la Prefectura del Municipio Morán, donde hacen constar que el ciudadano ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 06.10.05, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad N°14.160.337, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
|