REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001507

Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre del 2005, solicitada por el abogado defensor Alfredo Almao, en su condición de defensor privado del acusado Mervin Agüero, ratificando escrito en fecha 27-06-2005, donde solicita una revisión de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del asunto. Mientras que el mismo articulado le da la facultad al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, las veces que considere pertinente.

En su condición de abogado Defensor de los co-imputados Freddy Antonio Escobar Vásquez, Mervin Rafael Agüero y Robert Paul Rosendo.

Este Tribunal en justo acatamiento y procurando el debido proceso, la presunción de inocencia y afirmación a la libertad, otorga la solicitud interpuesta por la defensa de una medida de presentación cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputados, en este sentido se le concede una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se acuerda. Asi se declara.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados Mervin Rafael Agüero, Freddy Antonio Escobar Vásquez y Robert Paúl Rosendo, ampliamente identificados en autos. Notifíquese a las partes y ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada a las 12:00 m. del día 05 de octubre de 2005, en el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 6,
El Secretario,

Abg. Moralba del Valle Herrera
Abg.




MdelVH/pch.