REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KP01-P-2003-000243


Barquisimeto: 24 de Octubre del año 2005
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Karen Perfetti
Acusado:
Jonathan Javier Pernalete Melendez
Defensora Publico Penal:
Abg. Yoleida Rodríguez
Fiscalía: Fiscalia noveno del Ministerio Público
Abg. Jaiguani Mayo
Delito:
Porte Ilicito de Armas
Victima:



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Jonathan Javier Pernalete Melendez, cedula de identidad V-17.104.080, de años de edad, estado civil soltero, domiciliado via Duaca, sector Cardenal, a dos casa de la batea, casa con bloques chispeada de cemento, sin pintura y con puertas marrones Barquisimeto Estado Lara. Nacido el 5 de mayo de 1966, profesión u oficio obrero, hijo de Jacinta Rodríguez y Julio Francisco Nelo




LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS
En fecha de 14 de noviembre del 2000, siendo aproximadamente las 09:55 hora, los funcionarios policiales AGTE Toni Navas y AGTE Guiomar Rodríguez adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara quienes dejan constancia en la acta policial entre otras cosas, que en la referida fecha se encontraban de servicio desplazándose por la carrera 24/13 y 14 fueron llamados por una ciudadana quien informo que habían sido objeto de un arrebaton por un ciudadano a quien señalo el cual corría por la calle 24 hacia la calle 13 quien le había despojado de un teléfono celular procediendo a perseguirlo dándole alcance en la calle 13/ 23 y 24 y de conformidad con lo establecido en el art. 220 del COPP le efectuaron el respectivo cateo encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono celular marca motorola microtac serial 15-09325T y FCA17066z y j con su respectiva batería serial SNN5435B siendo reconocido por la ciudadana agraviada como el suyo a la vez que reconoció al ciudadano como su agresor procediendo a leer sus derechos y trasladarlo al comando general donde quedo identificado como Rodríguez Pastor Javier C.I 9.623.881 de 36 años , soltero, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto, domiciliado en la calle 45 con carrera 27 N° 45- 50, y la ciudadana agraviada quedo identificada como petit Gómez Jenny Liz C.I 14.271.044 de profesión estudiante, natural de Barquisimeto, domiciliada en la Av. los Abogados residencia portal del parque Apto 7C. Siendo testigo de este procedimiento el ciudadano Anzola mariano Guillermo Jesús C.I 14.269.599, de profesión estudiante, natural de Barquisimeto, domiciliado en la carrera 22/13 y b14 residencias Haydee piso sexto apto 62





ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal 4to del ministerio Público ABG. Narelys Urribary, el defensor publico ABG. Yoly Méndez (suplente de la defensora pública Dr. Maria Eugenia Chávez) y se hizo efectivo el traslado del acusado quien dijo ser y llamarse Pastor Javier Rodríguez que se presento de la siguiente manera: C.I N° V- 9.623.881, de oficio obrero, hijo de Julio Nelo y Ana Jacinta Rodríguez, domiciliado en la calle 45 con carrera 27, Barquisimeto edo Lara. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo y se impone al imputado de sus derechos y del precepto constitucional inserto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. se le cede la palabra a la defensora publica Abog Yoly Méndez quien expone: mi defendido manifiesta que se presentaba por el tribunal y solicito que se verifique por el iuris y se le oficie al delegado de prueba por cuanto a el le indicaron que no tenia que presentarse mas, mi defendido solicito la suspensión condiciona del proceso antes de la reforma y estado. Se le cede la palabra al imputado Pastor Javier Rodríguez quien expone: como cuatro veces me llevaron para la comandancia y me hacen perder el control en la defensoria y en el tribunal. Se le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico Abog Narelys Urribary el 14 de noviembre del año 2002 se aprende al imputado cometiendo un delito in fraganti, en ese mismo año se le suspende condicionalmente el proceso el no cumple y tres años después se le celebra otra audiencia por el incumplimiento de las condiciones y allí admite nuevamente los hechos, se le aplico el periodo de presentaciones para que no tuviera mas problemas y ahora vuelve a incumplir y consta en un informe del delegado de prueba en donde se indica que no se puede localizar al imputado, yo me aparto a lo que indica la defensa en que se le debe imponer la medida que mas le favorezca y solicito se mantenga la privación de la libertad, se le revoque la suspensión condicional del proceso y en vista de la admisión de los hechos le sea aplicada la pena correspondiente.




PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena: al ciudadano Pastor Javier Rodríguez por el delito de Robo en modalidad Arrebaton previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, a una pena de tres años de prisión con las accesorias dado que quedado demostrado con los elementos probatorios la violación flagrante e incumplimiento del imputado al beneficio de la suspensión Condicional del proceso que le fue otorgado por lo que no puede ser beneficiado por otras condiciones cautelares. Se ordena su ingreso al centro penitenciario de Uribana y se ordena el cese de las medidas que venia disfrutando hasta la fecha. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Es todo.

Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-





EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. GEORGINA JIMENEZ