REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto: 17 de Octubre del año 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO No. KPO1-P-2005-010614

Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Roscelvy Rojas
Acusado:
Juan Carlos Uscategui
Defensora Publico Penal:
Abg. Miguel Piñango
Fiscalía: Fiscalia Segunda del Ministerio Público
Abg. Jariguani Mayo
Delito:
Hurto Agravado
Victima: Yanise Josefina López Hernández



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Juan Carlos Uscategui, cedula de identidad V- 15.751.789, de 24 años de edad, residenciado en el barrio San Isabel carrera 12 casa s/n en Barquisimeto Estado Lara, de estado civil casado, nacido en fecha 03-05-1981.




LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS

En fecha de 24 de Agosto del 2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios C2do (GN) Calderón Hidalgo Carlos y el Anal. Acosta Navarro Carlos José Adscritos ala destacamento de seguridad ciudadana del comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela quienes dejan constancia en la acta policial entre otras cosas, que en la referida fecha se encontraban de Comisión de Servicio de seguridad ciudadana en el interior del Terminal de pasajeros de la ciudad de Barquisimeto, cuando aproximadamente a las 01:00 horas, avistaron a un ciudadano que venia acompañado de otro ciudadano tomándolo por la camisa y se acerco hasta los funcionarios para informarles que el individuo que traía, le había despojado de un teléfono celular a su amiga, puesto que le pidió agua y mientras ella le daba agua este tomo el teléfono y se dio a la fuga, luego ella siguió al ciudadano que hurto el teléfono, en ese momento, y en es momento otro ciudadano conocido de la victima, le pregunto que sucedía, a lo que ella contesto que el ciudadano que iba corriendo le había hurtado un teléfono celular, el referido ciudadano salio corriendo y agarro al ciudadano que hurto el teléfono marca nokia modelo 5125 color azul sin serial visible, el cual indica en su sistema operativo un serial n° ESN 11003346970 con su respectiva batería serial AG051065 de color negro, los funcionarios actuantes procedieron a identificarlo, el mismo dijo ser y llamarse JUAN CARLOS USCATEGUI titular de la cedula de identidad N° 15.751.789, le fueron leídos sus derechos constitucionales de conformidad con el 125 del COPP y fue llevado al centro asistencial mas cercano para su correspondiente verificación médica, la victima quedo identificada como LOPÉZ HERNANDEZ YANISE JOSEFINA titular de la cedula de identidad N° 15.777.933.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público ABG. Jaiguari Mayo, el defensor publico ABG. Miguel Piñango y se hizo efectivo el traslado del acusado quien dijo ser y llamarse Juan Carlos Uscategui, CI 15.751.789.Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. En virtud de que el imputado va hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se le cede la palabra al fiscal quien presente firma acusación en contra del imputado, explicando los hechos en tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que constan en el escrito de acusación inserto en el expediente en fecha 24/09/05 por lo que solicita sea admitida en su totalidad la acusación por ser licita, pertinente y necesaria. Seguidamente se le sede el derechoo de palabra a la defensora Pública quien expone: hace del conocimiento de este tribunal que mi defendido va hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, y así mismo renuncia al recurso de apelación y se pide que se archive el asunto en su oportunidad procesal. Tiene la palabra el imputado quien expresa: yo admito los hechos de los cuales me imputa la representación fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena: al ciudadano Juan Carlos Uscategui por el delito de Hurto simple por el art. 451 del Código Penal por lo que deberá cumplir una pena de un año y tres meses de prisión mas los accesorios previstos en el Art. 16 del Código Penal. en virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Es todo.

Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. GEORGINA JIMENEZ