REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002623


Por cuanto de la Revisión del presente asunto, se observa al folio 1016, oficio N° 10644 de fecha 10-08-05, del Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abogada Magaly Esther López Méndez, donde informa a este Tribunal en audiencia celebrada en esta misma fecha, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado Enrique Pastor Leal titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, por encontrarse llenos os extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 983 al 986, Decisión de este Tribunal de fecha, 6 de Julio del 2005, donde acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Enrique Pastor Leal, de lo anteriormente señalado, se observa que dada la Privación Judicial Preventiva de Libertad que ha sido objeto el referido imputado se evidencia el Incumplimiento de las Medidas impuestas por el otorgamiento de la Medida Cautelar.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado ENRIQUE PASTOR LEAL, INDOCUMENTADO, en su lugar acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la presente Decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase,

El Juez de Juicio N° 05

El Secretario
Abog. Jorge Querales


Ana V.-