REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 28 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2004-000564



Vista la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ALICIA VARGAS, Defensora Penal quinta, adscrita al Servicio autónomo de la Defensa Pública del Estado Lara, actuando en representación del imputado YOVANNY RAFAEL RIVAS, identificado en autos, a quien se le sigue enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO invocando modificación de la medida cautelar impuesta por razones de orden laboral así como la necesidad de actualizar la fase del Sistema Juris 2000 a favor de su defendido, el tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Al identificado imputado le fue modificada medida privativa de libertad y en su lugar le fue impuesta medida cautelar de presentación una vez cada ocho días por ante el Tribunal, en fecha 31 de Enero de 2005 así mismo consta en el asunto que en reiteradas oportunidades ha sido imposible realizar el juicio por hecho no imputable al imputado, e igualmente se verificó por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de la medida impuesta, encontrándose el juicio fijado para el día 13 de Diciembre del presente año.

Ahora bien como motivación a su solicitud la defensa alega que el imputado presenta graves dificultades para permanecer en sitios de trabajo, ante la continuidad de los permisos, uno cada ocho días, generándose una grave situación económica en perjuicio del grupo familiar y del propio imputado, invoca el derecho al trabajo y el deber que tiene de sostener a su familia, igualmente reconoce la obligación de cumplir con las medidas cautelares que le fueran impuestas por el Tribunal.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud planteada, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”

Por lo que atendiendo a la preeminencia de los derechos constitucionales de carácter social como son el derecho al trabajo, así como al derecho que tiene el imputado a que la medida cautelar le sea revisada por el Tribunal cada tres meses, y siendo que el imputado ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas, es por lo que se considera procedente entrar a revisar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo al imputado, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, una vez cada treinta (30) días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: YOVANNY RAFAEL RIVAS, plenamente identificados en autos, quien deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Ratifíquese en la notificación respectiva, que el Juicio está fijado para el día 13-12-05 a las 2:00 de la tarde, oportunidad en que debe comparecer ante el Tribunal, acompañado de la defensa.

Por otra parte se ORDENA actualizar la fase y estado en el presente asunto en el Sistema Juris 2000 a los fines de hacer cesar los efectos de la orden de captura, que fue revocada por este Tribunal y permanece activa en el Sistema.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese , notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria