REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 28 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-001554

Visto como ha sido el presente asunto en el cual constan comunicaciones suscritas por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Dr. Pablo Espinal Fernández, así como de la defensa pública Dra. Daisy Salas Hernández, relacionadas ambas comunicaciones, con supuestas violaciones al debido proceso por circunstancias inherentes al sitio de reclusión del imputado CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, identificado con cédula de identidad Nro. 17.309.017, este Tribunal considera pertinente OFICIAR AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL, solicitando informe en que centro de reclusión se encuentra actualmente el imputado y en el caso de que esté fuera de la Jurisdicción, se le ORDENA tomar las medidas pertinentes a los fines de que el imputado sea trasladado al Tribunal el día 1-12-05 cuando habrá de realizarse el Juicio Oral y Público.

Por otra parte, visto que en el mismo asunto consta comunicación suscrita por el padre del imputado, exonerando a la defensa pública y designando nuevos defensores, tramítese lo conducente a los fines de la correspondiente comunicación a la defensa pública y juramentación de los Dres. Ramón Aguilar Lucena y Luis Eloy Díaz, Ofíciese, regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria