REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 19 de Octubre de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000539

Visto el escrito presentado por el Dr. Leonardo Pereira, quien está acreditado como defensor del Ciudadano EDUARD JOSE GOMEZ a quien se le sigue enjuiciamiento por la presunta participación en el delito de Robo de Vehículo y Lesiones Personales, en el cual solicita una vez mas, la revisión de la medida cautelar privativa de libertad recaída sobre su representado, alegando que el asunto ha sido diferido en cinco oportunidades por causas no imputables al mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre el asunto observa:

Que en fecha 25 de Julio de 2005 se dicto mediante auto decisión, negando petitum similar, que en dicha decisión se realizo un minucioso recorrido cronológico de las audiencias fijadas a los fines de realizar el Juicio y sus diferimientos, quedando claramente establecido que entre el lapso del 17 de Junio de 2004 al 19 de Mayo del mismo año, fue imposible realizar el juicio por razones imputables directamente al acusado y su defensa, en seis oportunidades, de las nueve en que se fijo el juicio, por lo que mal puede la defensa, esgrimir a favor de su defendido razones de retardo procesal que sólo se ha producido por la conducta renuente del propio imputado a comparecer a Juicio, en franca contravención a lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, que reclama de las partes una actuación apegada a los principios de la probidad y buena fe.

Por otra parte este tribunal en aras de la celeridad procesal, y la preservación del derecho del imputado ha fijado una vez mas, como fecha de juicio el día 2 de Noviembre del presente año, a la una de la tarde, oportunidad en que deberán comparecer tanto el imputado como su defensa, a los fines de ley.

Y por cuanto no se evidencia de autos, que exista ninguna circunstancia nueva que permita presumir que han variado las condiciones que dieron lugar a dictar la medida cautelar privativa de libertad, ratificada por este Tribunal en fecha 25-7-05, y estando como efectivamente están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, hasta tanto no sea desvirtuada en la audiencia oral y pública, y siendo que la pena prevista para los hechos, por los cuales se enjuicia al Ciudadano Eduard José Gómez Contreras, en el caso que a la definitiva fuera declarado culpable, es superior a los diez años de prisión, son suficientes elementos para incidir en el ánimo de esta juzgadora, en cuanto a considerar que existe una grave presunción de peligro de fuga por parte del imputado.

Por lo demás no resulta desproporcional el tiempo en que ha permanecido privado el imputado, en forma cautelar y por vía de excepción de su libertad, la cual se ha prolongado en el tiempo por razones imputables al propio imputado, en virtud de lo razonado es por lo que este tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y ORDENA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDUARD JOSE GOMEZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, como medida de aseguramiento suficiente hasta tanto se realice el juicio oral y público, ya fijado en la oportunidad citada.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la medida como una excepción a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuíto Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Ciudadano EDUARD JOSE GOMEZ, asistido por el Dr. Leonardo Pereira. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar F. de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria