REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000418

JUEZ: Odette Graffe Ramos

SECRETARIO: Abog.

ACUSADA: EMILIA ROSA SALAS

DEFENSA: Abog. Zarelly Zambrano

FISCAL: FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Rosa Pumilia .

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS dicto dispositivo del fallo en audiencia oral y publica de fecha 11 de Octubre del 2005 de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCU7NSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIEN CIA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

SECCIÓN I
De la Identificación del Imputado

EMILIA ROSA SALAS: Venezolana, Cedula de Identidad N° 11.269.605, Nacido el 08 de Agosto de 1959 , Soltero, de 46 Años de edad, Profesión u Oficio Ama de casa , hijo de Victorino Díaz y Martina Salas , Domiciliada en el Barrio La Rinconada, manzana “N” , casa S/N, Barquisimeto Estado Lara.

SECCIÓN II
De los Hechos y Circunstancias Acreditadas por el Tribunal

En fecha 01 de Abril de 2003, los funcionarios Digo Edilsio Hernández Perozo y Agente Jeancarlos Perozo y Agente Douglas Díaz ; adscritos a la Brigada Operacional de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara , se encontraba realizando recorrido por la calle 38 con carrera 20 y 21 ; observaron a una ciudadana quien vestía falda negra y blusa manga larga negra con gris; optando una actitud nerviosa es cuando se le identifican como funcionarios y al realizarle una revisión corporal incautándole un monedero que portaba debajo de la axila derecha de color negro marca “Lechero” con broche de metal y al ser revisado por los funcionarios encontraron en su interior una cajetilla de cigarrillos con las siglas cónsul, con la cantidad de 28 envoltorios de papel plástico negro contentivos de un polvo de color marrón , amarrada con cinta plástica de color marrón y tenia en su poder la cantidad de 18 mil bolívares, comprendidos en un billete (1) de cinco (5)mil ; tres (3) de dos (2) mil; cinco (5) de mil y tres de quinientos; cinco (5) de cien y cinco (5) de cincuenta; quedando detenida e identificada como Emilia Rosa Salas , de 43 años portadora de la Cédula de Identidad N° 11.269.605 residenciada en el Barrio La Rinconada casa s/n.

En la experticia Química; realizada por los Expertos Nelly Pastora Daza, Julio Cesar Rodríguez; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas (Laboratorio); Delegación Lara, a la cantidad de 28 envoltorios, confeccionados en material sintético color negro contiene sustancia sólida en forma de polvo color marrón, lo cual arrojo como resultado que es la droga denominada Bazuco se encontraba dentro de una caja de papel en colores blanco, azul, dorado, negro, con inscripciones cónsul extra suave, arrojando un peso neto de setecientos cuatro gramos con setecientos.

Con la experticia Toxicologica realizada por los funcionarios Nelly Pastora Daza y Julio Cesar Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, practicado a la ciudadana Emilia Rosa Salas, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.605, resultando negativo en la muestra de raspado de dedos a marihuana y en la muestra de orine positivo en marihuana, según oficio N° 9700-127-434 de fecha 07-05-03.

1- En fecha 11 de Octubre del 2005, fijado el Juicio Oral y Público luego de verificada la presencia de las partes se declara abierto la audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta las partes sobre la importancia o significado del acto, se le concedió la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Publico Abg. Rosa Pumilia quien presentó en este acto formal acusación oral y por escrito en contra de la imputada de autos por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exponiendo a su vez las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promoviendo las pruebas tanto documentales como testimoniales manifestando su necesidad y pertinencia.

2- Seguidamente previa imposición del hecho punible que se le atribuye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , así como el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; que le exime de declarar en causa propia, se le cedió l apalabra a la acusada EMILIA ROSA SALAS, quien manifestó libremente su voluntad de hacerlo admitiendo los hechos , su responsabilidad y la calificación jurídica, solicitando a este administrador de justicia la imposición inmediata de la pena.

3- Este tribunal una vez analizado el escrito del Fiscal, admitir totalmente la acusación del Ministerio Publico y sus medios de pruebas por ser licitas; necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad lo cual cursa a los folios

La Defensa solicita la aplicación de la pena respectiva de su representada de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Una vez oídas todas las partes y cumplidas todas las formalidades de la ley, este Juzgado estima acreditado en autos que efectivamente en fecha 01 de Abril del 2003, fue detenida la acusada de autos fue detenida por funcionarios adscritos fue detenida por funcionarios adscritos a la brigada operacional de las Fuerza Armada Policial del estado Lara, se encontraba realizando recorrido por la calle 38 con carrera 20 y 21 observaron a una ciudadana quien vestía de falda negra y blusa manga larga negra con gris; optando una actitud nerviosa es cuando se le identifican como funcionarios y al realizarle una revisión corporal incautándole un monedero que portaba debajo de la axila derecha de color negro marca “Lechero” con broche de metal y al ser revisado por los funcionarios encontraron en su interior una cajetilla de cigarrillos con las siglas cónsul, con la cantidad de 28 envoltorios de papel plástico negro contentivos de un polvo de color marrón amarrada con cinta plástica de color marrón y tenia en su poder la cantidad de 18 mil bolívares, comprendidos en un billete (1) de cinco (5)mil ; tres (3) de dos (2) mil; cinco (5) de mil y tres de quinientos; cinco (5) de cien y cinco (5) de cincuenta y al practicarle experticia Química (folio 130) ; resultó cuatro(4) gramos con 700 miligramos , se determina alcaloide cocaína base (bazuco) .

SECCIÓN III
De los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la
Sentencia Condenatoria

El primer requisito para que se active el mecanismo el procedimiento por admisión de los hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho por parte del Ministerio Público en el caso de marras.
El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte de la imputada, que debe ser voluntaria, dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, por cuanto el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos, debe ser expresa, ya que no cabe una tácita admisión de los hechos, por tanto , la renuncia cualquier derecho debe ser expresa, mas aun tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria; y debe ser personal , porque no es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración.

Dichos supuestos quedaron satisfecha, cuando en el juicio se le pregunta a la acusada ampliamente identificada en autos, que si tenían conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria , manifestando cada uno en su oportunidad respectiva que tenían pleno conocimiento de lo que solicitaban .

Ahora bien, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos situación que como bien se expresa en la exposición del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consiente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, este solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además señala la exposición de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena con una rebaja que oscila desde un tercio a la mitad, en los delitos donde no existe violencia, tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado; caso contrario en aquellos donde existe el elemento violencia pues la rebaja podrá hacerse hasta un tercio.

Ciertamente el acusado de marras, plenamente identificado, admite que en fecha 11 de octubre admite los hechos imputados por el fiscal que fueron la incautación de cuatro (4) gramos con setecientos (700) miligramos de Bazuco.
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, en el sentido de que se le aplique a los imputados, el procedimiento especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la admisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal se acoge este Procedimiento Especial previsto en la Ley Adjetiva Penal,. Que comportaría una reducción sustancial de la sanción, porque esa ha sido la voluntad del Legislador y al contar la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Sección IV
De la Pena

A la ciudadana EMILIA ROSA SALAS, ampliamente identificada en autos, fue acusada por el Ministerio Público de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo disminuye 3 meses, quedando la sanción definitiva a cumplir a seis meses de prisión.

En vista de lo anteriormente expuesto, este operador de justicia impone en conclusión la pena de SEIS (6) MESES de prisión las las accesorias de Ley; del articulo 16 del Código Penal a la referida ciudadana, dicha accesorias se interpretan de la siguiente manera :


La Inhabilitación Política: consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por re caer este medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena queden temporalmente suspendidos y ;

La Vigilancia de la Autoridad Pública: se impone a los fines de que sea vigilado el reo cuando salga del Centro Penitenciario para que se presente y de cuenta al Jefe Civil del Municipio donde fija su residencia, de su salida o llegada a éste.


De igual forma se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva consistente en la presentación por ante la URDD de este Circuito, cada 30 días habiendo sido notificado la penada de presentarse. ASI FINALMENTE SE DECLARA.

Capitulo II
Decisión

En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Encuentra CULPABLE a la ciudadana EMILIA ROSA SALAS, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de Posesión Ilícita sobre sustancias y estupefaciente previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:

1.- La inhabilitación Política mientras dure la pena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Segundo: Se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en presentación cada 30 días, previstas en el artículo 256 0rdinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución que corresponda por distribución en virtud de la renuncia al lapso de apelación de la sentencia

Publíquese, regístrese y notifíquese en Barquisimeto a los Veinticuatro (25) días del Mes de Octubre del 2005, siendo las 10:00a.m. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos


Jcalabrese.-