Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por loq ue este Tribunal aconsidera procedente NEGAR LA SOLICITUD hecha por el Abg. Juan Carlos Camacaroa a favor de su defendido Harrison Camacaro; maxime aun cuando en la presnete causa, al día de hoy no han variado las condiciones que este Tribunal consideró en fecha 25/07/2005 cunado declaró improcedente la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fué decretada en su oportunidad al acusado de auto; de manera tal, que para el aseguramiento de la celebración del Juicio Oral y Público fijado para la fecha antes indicada, lo procedente es que el acusado de auto se mantenga privado de su libertad. Así decide.-