REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010720
Visto el escrito suscrito por la Abogada Norma María Consenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 02 de Septiembre del año 2000, en virtud de accidente de transito hecho ocurrido en la carrera 5 con calle 7, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, y tuvo lugar cuando el vehículo marca Ford, modelo 1997, tipo Sport Wagon, de colores Rojo y Gris, placas FAE-84B, conducido por la ciudadana Arcadia Márquez de Olmos, vevenzolana, mayor de edad, titular de la c´deula de identidad N° 2.254.212, residenciada en la carrera 4A entre calles 8A y 9, N° 8A-43, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, y un vehículo marca Chevroleth, modelo 1967, de colores Vino Tinto y Beige, plcas 135-173L, tripulado por el ciudadano Timoteo Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.862, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, avenida principal con calle 2, Barqusimeto Estado Lara, colisionaron resultando lesionado el ciudadano Ramón Antonio Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad N° 8.840.558, domiciliado en la carrera 4A entre calles 8A y 9, N° 8A-43, Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad, acompañante de la ciudadana Arcadia Márquez de Olmos.
Una vez que tuvo conocimiento el Ministerio Público, ordeno la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, a los fines de hacer constar las circunstancias que pudieran influir en la calificación de los hechos investigados. Cursando en autos, el Reconocimiento Médico Forense, de fecha 05-09-2000, N° 9700-152-7485, practicado por el Dr. Victorio Berrios León, al ciudadano Ramón Antonio Machado, quien sufrió lesiones, que tardaron en curar 8 días, sin trastornos de función, ni cicatrices visibles.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal, considera que se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del entonces Código Penal Vigente, el cual establece una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días. Sin embargo, por el tiempo transcurrido y de acuerdo a la disposición en materia de prescripción señalan los artículos 108 ordinal 6°, 109 y 110 del Código Penal, que la acción penal para enjuiciar el delito en estudio, esta prescrita. Es por lo antes expuesto que, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de considera que se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER LEVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 1 del entonces Código Penal Vigente, y tiene una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 02-09-2000 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años y un (1) meses, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 en su ordinal 6°, la acción penal se encuentra prescrita.
Del estudio del caso, concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Arcadia Márquez de Olmos y Ramón Antonio Machado, plenamente identificados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes, indicándole el N° de la Causa N° 13F5-3760-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
Abog. Magaly Esther López
La Secretaria
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