REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-00655

JUEZ: Abog. Magaly López Méndez
SECRETARIO DE SALA: Abog. Miguel Sánchez
FISCAL: Abog. William Guerrero Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Lara
ACUSADO: Francisco José Suárez Freitez
DEFENSOR PÚBLICO: Daisy Salas
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO.
Procede este Tribunal de Control N° 9 de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dividir la continencia de la causa en virtud que el imputado William Colmenárez, plenamente identificado en autos, recae sobre él una orden de captura, donde aun no a sido posible la materialización de la misma, y tomando en cuenta que dicha causa tuvo su inicio en fecha 06-04-2004, por lo que ha transcurrido un (1) año y seis (6) meses, sin haberse realizado dicha audiencia y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y darle celeridad a la presente causa, es por lo que se divide la continencia de la misma, realizándose la audiencia al Imputado FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, plenamente identificado en autos. Siendo la oportunidad de este tribunal fundamentar la decisión de fecha 14-10-05.

Identificación de la Imputada:

FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, portador de la cédula de identidad 7.425.014, venezolano, 41 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-64, soltero, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Ana María Marchan y José de la Asunción Suárez, plomero y albañil, 6° grado de instrucción, residenciado en El Ujano, Primara Etapa, sector Simón Bolívar, callejón 1, carrera 8, casa S/N, a 20 metros aproximadamente de la Bodega Proal, de esta ciudad.


Hechos y Circunstancias objeto de la audiencia:

En virtud de las actuaciones practicadas por los funcionarios sub./Inspector (FAP) Alberto Gil, Cabo/2do (FAP) Luis Emilio Sánchez, Dtgdo (FAP) José Luis Paradas, Dtgdo (FAP) José Merlino y Agente (FAP) Yaqueline Sira, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, en fecha 05-04-2004, quienes dejan constancia en diligencia policial: Siendo las 05:30 horas de la tarde, procedieron a dar cumplimiento a orden de allanamiento N° KP01-S-2004-006548, DE FECHA 31-03-2004, emanada de la Juez de Control N° 7, y solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en un inmueble ubicado en la calle 36 entre carrera 23 y 24, vivienda de color amarillo, con rejas de color azúl, a lado del taller Tolima, donde se presumía la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por lo cual procedieron a trasladarse al referido lugar, solicitando la colaboración de dos ciudadanos, para que sirvieran de testigos quedando identificados como Garcés Ávila José Roseliano y Álvarez Infante Rafael Ramón, al llegar a la mencionada vivienda fueron atendidos por tres ciudadanos, quienes adoptaron una actitud nerviosa, optándose por manifestarles que se presumía que escondían algo o tenían adherido algo ilícito en sus cuerpos, por lo cual se les efectuó una revisión personal, encontrándosele varios envoltorios a cada uno de estos ciudadanos presumiéndose que el contenido de los mismos fuera Droga, en dicha acta policial se describe la cantidad de envoltorios encontrados tanto a los ciudadanos como en la vivienda y que contenían los mismos. Los ciudadanos quedaron identificados como: Octavio Santeliz Castillo, Francisco José Suárez y William Colmenárez, ampliamente identificados en autos. (Inserta en los folios 3 y 4).

Ahora bien, en el acto de la Audiencia Preliminar el representante del Ministerio Público, explano las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el imputado FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que le fuera admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Igualmente, solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, asimismo, se reservo el Derecho de ampliar la presente acusación de surgir nuevos hechos mencionados en el presente escrito y que puedan modificar el delito imputado. En ese mismo orden de ideas, manifestó el Fiscal que en lo que respecta al imputado OCTAVIO SANTELIZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, y por cuanto al folio 125 y 126 del presente asunto, corre agregada copia certificada del acta de defunción N° 523, de fecha 09-12-04, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, esta representación Fiscal conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la sustancia incautada al referido ciudadano tal y como consta en la experticia N° 9700127-556 y 557, agregadas a los folios 77 y 78 del asunto, como lo son las muestra A, Muestra D, Muestra F, Muestra E, y Muestra G. Por ultimo solicito se ratifique la Orden de Captura en contra del ciudadano Willians Colmenárez.

Seguidamente, se les impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, quien manifestó: “Me acojo al precepto.”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la DEFENSA PUBLICO, quien expuso sus argumentos y solicito: “Visto que mi defendido me ha manifestado que quiere hacer uso de una de las Medidas Alternativas para la prosecución del proceso, es por lo que solicito que una vez admitidos los hechos se le ceda la palabra nuevamente a mi defendido. Es todo.”

Acto seguido, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar al imputado FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, a lo que respondió: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito se me imponga la Suspensión Condicional del Proceso”

Seguidamente, se le concede la palabra nuevamente a la defensa, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la cual hizo de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le impongan las condiciones establecidas en el artículo 42 en relación con el artículo 44 del ejusdem, así como solicito se le amplié el Régimen de Presentación, y solicito sea Remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el tiempo más breve posible. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado decidió en los siguientes términos:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas, tanto por el representante del Ministerio Público, los que hizo suyos la defensa por considerarlas necesarias, legalmente incorporadas, pertinentes y lícitas para el esclarecimiento de los hechos, así como de la culpabilidad del acusado.

TERCERO: En razón de la admisión de los hechos, efectuada por el hoy acusado, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley : OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, plenamente identificado en autos, quien hace uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como es el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y aplicando el Principio de Retroactividad de la Norma establecido en Nuestra Carta Magna, en su articulo 24, donde señala que ninguna disposición tendrá efecto Retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, y se estimaran las Leyes vigentes siempre que favorezcan al reo, y el caso que nos ocupa es procedente aplicar dicho Principio. En virtud de ello se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, plenamente identificado en autos, por cuanto la pena para este Delito no es superior a los tres años, en virtud de ello le impone al referido ciudadano de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir en la residencia que actualmente habita.
2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3) Participar en Programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4) Permanecer en un trabajo o empleo estable.

CUARTO: Se acordó oficiar al Delegado de Prueba, a los fines de que vigile las condiciones impuestas.
CINCO: Se acordó oficiar al CORECUID, a los fines de la rehabilitación del ciudadano, la cual deberá remitir al Tribunal cada 2 meses las resultas de la rehabilitación.
SEXTO: Se acordó ampliar la Medida de Presentación, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ FREITEZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, debiendo comenzar sus presentaciones el día lunes 17-10-05.
SEPTIMO: Se decretó el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, a favor del ciudadano OCTAVIO SANTELIZ CASTILLO, en virtud de que consta en el presente asunto copia certificada del acta de defunción, de fecha 21-12-04, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.
OCTAVO: Se ratifica la Orden de Captura en contra del ciudadano Willians Colmenárez, identificado en autos.

En dicha audiencia se libraron los correspondientes oficios. Remítase el presente asunto al Archivo. Diarícese, regístrese y publíquese. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 9

ABOG. MAGALY ESTHER LOPEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. DANISA REVILLA