REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011775

Vista la solicitud recibida en fecha 11-10-05 formulada por el Abg. JORGE E. RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Carmen Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 11 de Octubre de 2005, por la ciudadana Carmen Rodríguez, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Fuimos victimas de un Robo Agravado, y es el caso que en el momento del hecho, fueron sorprendidos dos de ellos por parte de los funcionarios policiales, pero estoy preocupada por que estoy siendo acosada, por estos motivos solicito nos brinden protección policial ya que temo por mi vida y la de mi familia... Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana Carmen Rodríguez, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.583, domiciliados en: La Sabila, Manzana N° 8, casa N° 11, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez